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PROFEPA y GENDARMERÍA decomisan herramientas de tala en Biosfera Mariposa Monarca

+ Acción permite asegurar maquinaria, herramientas y madera por aprovechamiento forestal no autorizado.

Comunicado

Domingo, 22 de Octubre del 2017. 5:16:27 pm

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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en coordinación con elementos de la Gendarmería Misión Ambiental de la Policía Federal, aseguró de manera precautoria maquinaria y herramienta consistente en: 2 Motosierras, 1 gancho trocero y 1 equipo manual de sujeción, en la zona de la Reserva de la Mariposa Monarca, en el estado de Michoacán.

En atención a denuncias sobre tala ilegal en el área de amortiguamiento e influencia de dicha Reserva, elementos de la PROFEPA y Gendarmería implementaron recorridos de inspección y vigilancia en las localidades de El Campamento, Cuarta Manzana y Toma de Agua, pertenecientes a la Comunidad Indígena de Nicolás Romero, yColonia Emiliano Zapata, del Ejido de San Juan Zitácuaro, del Municipio de Zitácuaro, Michoacán.

En dicha Colonia, los inspectores y agentes federales realizaron el aseguramiento precautorio de maquinaria y herramienta consistente en: 2 Motosierras marca Husqvarna, modelos 365 SP y 136 SP; 1 gancho trocero y 1 equipo manual de sujeción (Winch).

Lo anterior luego de localizar a una persona del sexo masculino, quien dijo ser vecino de la Cuarta Manzanade Nicolás Romero, realizando el aprovechamiento, sin autorización, de 2 árboles de la especie Cupressus sp. (cedro blanco) en estado físico verde, de corte reciente, afectando 14.7 m3 de volumen total árbol, procediéndose a instaurar el procedimiento administrativo correspondiente.

Además, en el lugar se localizó madera con escuadría motoaserrada, con un volumen de 0.304 m3 de la especie Cupressus sp. (cedro blanco), la cual fue asegurada.

Es importante señalar que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en su artículo 163, fracción III, establece como infracción el llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de dicha Ley.

El responsable puede ser acreedor a una sanción, con fundamento en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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