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Ejecuta PROFEPA visitas de inspección al "Mirador de las Aves" en la zona de manglar de San Blas, Nayarit

*Prohíbe a los visitantes alimentar a los ejemplares de vida silvestre que se distribuyen de manera natural en el área, manteniendo vigilancia en el lugar.

Redacción/El Sol de Nayarit

Jueves, 2 de Noviembre del 2017. 3:59:51 pm

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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), como parte de la atención a diversos reportes ciudadanos, efectuó dos inspecciones, una en materia de vida silvestre y la segunda por impacto ambiental al lugar conocido como "El Mirador de las Aves", ubicado en el margen derecho del kilómetro 2+500 de la Carretera Federal a San Blas, Nayarit, el cual está a cargo del H. Ayuntamiento de San Blas, en Nayarit.

> De acuerdo a los reportes, los turistas que acuden al lugar, arrojan alimento a los cocodrilos, generando que éstos se aglomeren frente al Mirador, poniendo en riesgo la integridad física de los visitantes.

Por ello, personal de la PROFEPA en Nayarit implementó una inspección en materia de vida silvestre, con apoyo de efectivos de Protección Civil Estatal.

El lugar sujeto de inspección se encuentra inmerso en un ecosistema de manglar, junto a un cuerpo de agua, en el cual se pueden apreciar diversas especies de aves migratorias del Pacífico, además de una considerable población de cocodrilos de pantano que se distribuye de manera natural en la zona.

El Mirador fue remodelado en 2015, por lo que durante el desarrollo de la diligencia se constató que se trata de un predio con una superficie de 650 metros cuadrados, cuenta con área de estacionamiento para diez automóviles, una guarnición de cemento techada, en la cual se ubicaban mesas y sillas para los visitantes. Dicho inmueble se encuentra rodeado por un barandal de herrería tubular con una luz entre barrotes de 12 centímetros de separación y 1.5 metros de altura.

Es de resaltar que durante las inspecciones se observaron un aproximado de treinta ejemplares de cocodrilo de pantano de la especie (Crocodylus moreletii) en el cuerpo de agua que colinda con el mirador, los cuales se aglomeran en el lugar, reaccionando expectantes ante la presencia del ser humano, con lo cual se presume que efectivamente son alimentados por los visitantes.

El cocodrilo de pantano (Crocodylus moreletii) es una especie que se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especie Sujeta a Protección especial (Pr), definidas como aquellas especies que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, determinando la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

Ante ello, y a fin de salvaguardar la integridad física de los visitantes, la PROFEPA solicitó a Protección Civil del Estado emitir un dictamen técnico mismo que permitirá a la Procuraduría ordenar al Ayuntamiento la adopción de acciones tendientes a vigilar que los visitantes no alimenten a los ejemplares de vida silvestre para evitar cualquier tipo de interacción que afecte su desarrollo natural, así como para colocar barreras físicas de mayor seguridad, letreros preventivos y de educación ambiental.

En la inspección en materia de impacto ambiental se detectó que las obras e instalaciones no cuentan con la autorización que para tal efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), contraviniendo con ello lo establecido en los artículos 28, fracciones X y XII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° incisos R y S de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Cabe citar que de acuerdo al artículo 3, fracción II, y 99 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), este tipo de interacción con la fauna silvestre requiere de una autorización expresa por la SEMARNAT, al ser una actividad directamente relacionada con la vida silvestre en su hábitat natural, que aunque no implica la remoción de ejemplares, partes o derivados, de no ser adecuadamente regulada, pudiera causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

La LGEEPA establece en su artículo 171 las sanciones a las que se podría hacerse acreedor el responsable del "Mirador de las Aves"; sanciones que van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, así como la imposición de la clausura temporal o definitiva, total o parcial; mientras que la LGVS establece la imposición de multas por el equivalente de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.

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Comentarios

Ya era tiempo

2017-11-02 23:06:49

Aun así es posible que un día pase una desgracia por la cercanía y un visitante sea agredido por esos animales considerando que no deben estar libres o sea como se encuentran pero esperan pase algo para poner atención.

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