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Clausura Profepa restaurante "Litibu Grill" por carecer de autorización en materia de impacto ambiental, en Nayarit

Redacción/El Sol de Nayarit

Lunes, 27 de Noviembre del 2017. 4:36:05 pm

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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró el restaurante conocido como "Litibú Grill", ubicado en Camino a Litibú s/n Punta Mita, en la localidad de Higuera Blanca, Municipio de Bahía de Banderas, estado de Nayarit, por no contar con las autorizaciones federales que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

> Personal de PROFEPA en la entidad llevó a cabo dos visitas de inspección, una en materia de impacto ambiental y la segunda por zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT) al Restaurante "Litibú Grill" que ocupa una superficie total de 1,295 metros cuadrados dentro de la ZOFEMAT y Terrenos Ganados al Mar; en dichos bienes de la nación, se detectó la construcción de un muro y cinco conos de sombra tipo ramada instaladas de forma fija en la playa.

Además, se observó que el inmueble está conformado por un área de comensales con dos ramadas construidas con madera de la región y sostenidas con 6 pilares de concreto y piso de madera, área que ocupa 240 metros cuadrados; asimismo, se encontró una cocina construida con mampostería, una estancia utilizada como área verde con pasto inducido en 200 metros cuadrados. Las áreas mencionadas se conectadas a través de pasillos de granito.

Para la construcción de las obras referidas, se llevó a cabo el relleno de la duna costera, alterando con ello de manera directa las funciones que provee dicho ecosistema costero, funciones como lo son la disminución de la velocidad de los vientos provenientes del mar al continente, la acumulación de sedimentos que impiden la salinidad de la tierra, la de prevenir la erosión que es propiciada por las tormentas y huracanes, actuando como importantes zonas de filtración de agua de lluvia hacia el subsuelo.

En la inspección practicada en materia de ZOFEMAT, se solicitó al responsable del Restaurante exhibiera el título de concesión para el legal uso, goce y aprovechamiento de este bien del dominio federal, documento que no fue presentado, lo que motivó el inició de un procedimiento administrativo, donde el responsable podría ser sancionado hasta con 500 Unidades de Medida y Actualización por infracción cometida.

Durante la diligencia de inspección en materia de impacto ambiental, se requirió al visitado presentará la autorización correspondiente que para tal efecto emite la SEMARNAT, para realizar la construcción y operación de restaurante en ecosistema costero, de acuerdo al artículo 28, fracciones IX y X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° fracciones Q y R de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, sin que dicha autorización fuera exhibida a los inspectores.

Ante el riesgo inminente de daño a los recursos naturales presentes en el ecosistema costero, se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 fracción I de la LGEEPA, la medida de seguridad consistente en la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL de las obras, colocando los sellos de clausurado respectivos.

En virtud de lo anterior, se instauró el procedimiento administrativo en materia de impacto ambiental, mismo que se substancia y en el cual el responsable del restaurante podría ser sancionado con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.

Es de resaltar que el titular del Restaurante inspeccionado, además de hacerse acreedor a las multas a que haya lugar, de resultar responsable ambientalmente de los daños circunstanciados al momento de las inspecciones, también estará obligado a la ejecución de las acciones tendientes a la reparación del daño de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Los procedimientos administrativos instaurados por la PROFEPA se encuentran fundamentados en los preceptos de la legislación mexicana, donde el daño y deterioro ambientales generan responsabilidad para quienes los provocan, mismos que son de orden público e interés social; con ello, se contribuye a la protección, preservación y restauración del ambiente como garantía constitucional, a través de revertir los procesos de deterioro del medio natural, procurando una justicia ambiental real a través del estricto cumplimiento de la ley.

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Comentarios

adolfo rios

2017-11-27 21:59:10

o es total o temporal no nos hagan p n d jos

DE quien es

2017-11-27 22:19:36

Sería interesante que publiquen quien es el propietario

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