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PGR-AIC cumplimentan orden de aprehensión por delito fiscal en Tepic

Redacción/El Sol de Nayarit

Miércoles, 5 de Septiembre del 2018. 3:55:42 pm

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La Procuraduría General de la República (PGR), Delegación Nayarit, a través de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) cumplimentaron una orden de aprehensión contra una persona del sexo masculino librada por el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de desocupación de domicilio fiscal.

Derivado de investigaciones de gabinete y campo, personal de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) ubicó y posteriormente detuvo a Rafael "N" en las inmediaciones de una plaza comercial ubicada en la colonia Los Fresnos de la ciudad de Tepic.

Cabe destacar que la detención se llevó a cabo en estricto apego al debido proceso, en todo momento le fueron respetados sus derechos y no hubo afectación a terceros.

Elementos de la PGR dejaron al procesado en el CERESO "Venustiano Carranza" con residencia en Tepic, Nayarit a disposición de la autoridad judicial que lo reclama, para continuar con las diligencias del proceso penal que se le sigue.

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Comentarios

quien es

2018-09-05 21:26:29

ese tal Rafael N. y que hizo el pen...ojala se la sambutan

mmmm?¿

2018-09-05 22:10:46

Primeramente es necesario conocer una jurisprudencia de trascendencia jurídica que sirve para la defensa de los individuos que se vean querellados por la probable comisión del delito referido, tipificado en la Fracción V del Artículo 110 del Código Fiscal de la Federación.
La finalidad es que los lectores estén en condiciones de llamar a su contador o abogado fiscalista, según sea el caso, para que busquen conjuntamente una solución jurídica que salvaguarde el patrimonio, así como su libertad personal.
La sugerencia radica en que cuando un contribuyente se vea inmiscuido en una querella por la probable comisión del delito de desocupación del domicilio fiscal, busque inmediatamente
a un abogado penalista, de preferencia conocedor del derecho fiscal, ya que así se estará en condiciones de construir una adecuada y oportuna defensa jurídica.
El Artículo 110, Fracción V, del Código Fiscal de la Federación, reformado el 28 de Junio del 2006; establece:
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.
No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la Fracción V.
De lo anterior se desprende una problemática por los múltiples elementos que conforman la figura delictiva, como lo refiere Mario Alberto Torres López en su Teoría y práctica de los delitos fiscales, (2.a ed., México, Porrúa, 2001, p. 190., pról. de Juan Silva Meza): una primera impresión que se obtiene es que el comportamiento delictivo consiste en desocupar un lugar (domicilio fiscal), lo que constituye la conducta típica que precede al comportamiento o misivo, esto es, presentar el aviso correspondiente al Registro Federal de Contribuyentes. Para Torres López no se trata de un presupuesto, dado que es un comportamiento del mismo sujeto activo descrito en la figura típica, con lo que concluye que se está en presencia de una figura de conducta mixta, de acción conjugada con omisión

Haaa

2018-09-05 23:01:15

Pues no entiendo ni madres, lo que sí creo que no pondre ningun mugre negocio porque mira me chingha hacienda, el municipio, el estado y para acabarla los muertos de hambre miembros del crimen organizado y asi pues mejor sigo sin trabajar en nada y proximamente me unire a la plantilla de sicarios ellos ni impuestos pagan viendo de ese punto de vista lo que salga de todos modo voy a morir por culpa de este mendhigo gobierno mexicano mi esperanza era los eeuu pero ya ven que el trompas no nos quiere, abur.

SAT

2018-09-06 00:47:16

Para: haaa. Quizá tú comentario tenga un poquito de razón. Es realmente lamentable lo que estamos sufriendo todos los comerciantes con el montón de impuestos, tenemos un socio muy abusivo llamado SAT. El cual solo persigue a gente humilde y con necesidad de trabajo. Arruina con sus impuestos al más jodido y los delincuentes los deja libres para que sigan enriqueciendo a costillas de la clase trabajadora. Es realmente una desigualdad enorme. Existen gente rica y malandra que jamás es buscada y se pasean por todo el país luciendo sus carros lujosos y residencias que jamás les decomisan.

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