
MDH Ramón Larrañaga Torróntegui
El matrimonio de español con española era indisoluble, monógamo (Una sola mujer), sagrado (Religioso, cristiano) Muchos jóvenes españoles empezaron a llegar a la región, mediante el ejército realista y terminaban casándose en esta tierra pero se les exhortaba para que escogieran a españolas al hacerlo. Si por alguna razón el joven militar lo cambiaban de lugar la joven quedaba al cuidado de su familia esperando a que su esposo regresara.- Muchos de ellos tuvieron hijos fuera del matrimonio en aquellos lugares a donde fueron enviados mientras la esposa esperaba. Otros ya no regresaron y la muchacha se hacía vieja sin poder tomar a otro esposo. Los padres de la muchacha acudían al obispo de la región para que enviara una orden en la cual el esposo ausente remitiera dinero a su esposa (Descontándosele de su sueldo militar) Para evadir este pago algunos militares dieron de baja y, se remontaron a la sierra dejando el ejército en donde no podían ser localizados para que cumpliera el pago.
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La mujer quedaba sola, casada, con hijos, sin marido y sin derecho a volverse a casar sino guardar celibato por su compromiso ante el altar. Al casarse la mujer debía probar que era virgen, y si no lo demostraba al momento de la consumación del acto, su marido tenía el derecho a regresarla a su hogar paterno haciéndolo público (Este acto, lastimaba a todas sus hermanas y familia logrando la desacreditación honorable, poniendo en entredicho a otro galán que deseara casarse con una de sus hermanas.
Antes de casarlos se investigaba su ascendencia racial (Acreditar raza), honestidad de los padres de ambos, bienes, el dote (Bienes, dinero) que pondría el padre de la muchacha (Si, no convenía al padre del muchacho se anulaba la petición) Los criollos se mostraban desesperados por casarse con españolas pero se les dificultaba bastante. Si se casaba sin consentimiento se castigaba degradándolo y múltiples castigos para disuadirlos.
La realidad es que el matrimonio lo fueron convirtiendo en una relación con uso político, económico, para llegar al poder. España lo regula (1776) en las colonias bajo la visión de su control político, económico, religioso.- El desorden estaba al máximo, así que se emite una ley para controlarlo.- Se penaba al hijo que se casara sin el consentimiento del padre, el hijo menor de edad que se casara sin autorización del padre ?Era una ofensa a Dios y el piadoso espíritu de la Iglesia? opuesto al honor, falta de respeto, obediencia a sus padres.
A quien no acatara esta ley se le cobraba multa pero no se anulaba. Se aprobaba el matrimonio siempre y cuando ambas personas fueran iguales (Españolas/ Criollas/Mestizas/ Indígenas)
Si el matrimonio era entre una española y un criollo había que pagar el daño al padre de la española.- Se podía impugnar el matrimonio alegando desigualdad social/raza aun cuando el padre de la muchacha hubiera autorizado la boda.
Se valoraba como perjudicial para los españoles el hecho de casarse con una Criolla o con una mestiza sin importar los bienes con los que ella contara (Dote puesta). Eran sus padres los responsables en vigilar que las cosas se dieran en esta manera y eran ellos los que otorgaban ese permiso ante la autoridad tanto eclesiástica como civil.- Si un español estaba enamorado de una española y esta se iba a casar con un Criollo, el español enamorado ponía su queja ante la Iglesia para que no la casara por diferencia en casta y la Iglesia se encargaba del resto al no permitirlo convenciendo a la muchacha de casarse con el español y olvidándose del criollo enamorado.
Evitar la unión deshonrosa o degradante de una señorita española con un Criollo, era el tema principal en las tertulias sociales. El dominio final para decidir lo tenía la Iglesia y en segundo lugar los padres a quienes la Iglesia los mantenía convencidos de lo perjudicial que resultaba el cruzarse con razas inferiores. Clase/Casta/Raza/Bienes/Religión: iguales/Desiguales.
El párroco del pueblo tomaba el papel de protector y si el asunto estaba muy difícil se lo pasaba al obispo de su región. Nadie podía sacar a una muchacha de su casa paterna llevándola a una casa amiga en espera en ser desposada. Si por alguna razón existía la rebeldía del padre del muchacho y su padre convencía a la muchacha para ser desposada llevándose a otra casa familiar, sería el obispo quien analizaría la situación para autorizar o negar después de que averiguara los motivos y sus posibles consecuencias dando consejo sobre ello ambos padres para que no cayera en descrédito toda su familia.
Los párrocos comenzaron a mostrarse hostiles con la mayoría de los contrayentes y las uniones tardaban hasta el punto en que los permisos no se veían llegar (A veces meses o años), es por ello que los obispos prestaron atención a esta situación al verse preocupados en que las uniones se estaban dando sin el control estricto en unos casos fuera de su jurisdicción eclesiástica. A la corona española le preocupaba el matrimonio de sus mujeres y casta considerando este acto como una fuente de poder mientras que los matrimonios entre criollos (as), mestizos (as) la tenia sin cuidado, solo cuando era española con criollo se observa en lo estricto del hecho.
En 1790 se emite una cédula la cual se envía a las colonias, virreyes, eclesiásticos, arzobispos, jueces etc. Donde se les hace saber lo importante que es el matrimonio y el negar licencias matrimoniales para que no se contamine la casta. Los indígenas no estaban bajo el cobijo de esta ley al no ser considerados parte de ninguna casta a ellos solo se les exigía la monogamia (Una mujer la cual no fuera su hija o sobrina).
Comentarios
Mexicano
2017-06-13 00:03:08
Shinguen a su mader los españoles