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Proceso constitucional y rumores: la realidad sobre la designación del Fiscal en Nayarit

**La designación involucra convocatoria, evaluación y votación; versiones de nombramiento de Ludmila Heredia como titular, son INCORRECTAS.

Redacción/El Sol de Nayarit

Sábado, 20 de Diciembre del 2025. 11:16:01 pm

Letra más grande

La Constitución Política del Estado de Nayarit y la Ley Orgánica de la Fiscalía General establecen con precisión el procedimiento que debe seguirse para la designación del Fiscal General en caso de ausencia definitiva del titular del cargo, garantizando un proceso público, transparente y con participación de los poderes del Estado.

De acuerdo con el artículo 94 constitucional, una vez que el Congreso declara la ausencia definitiva, deberá emitirse una convocatoria pública abierta dentro de los quince días siguientes, dando inicio a un proceso que no podrá ser menor a cuarenta y cinco días. Esta convocatoria debe contemplar, al menos, las etapas de acreditación de requisitos, evaluación de conocimientos, control de confianza y escrutinio social.

Concluidas las evaluaciones, el Congreso integrará un listado de aspirantes, el cual deberá ser aprobado por una mayoría calificada y posteriormente remitido al titular del Poder Ejecutivo. A partir de ese listado, el Ejecutivo enviará una terna al Congreso para su análisis y votación. La designación del Fiscal General requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, aunque la Constitución prevé mecanismos alternos de votación en caso de no alcanzarse dicha mayoría en las primeras rondas.

La legislación también establece reglas específicas según el momento en que ocurra la ausencia definitiva. Si ésta se presenta durante los primeros dos años del periodo, se convocará para un nuevo periodo completo; si ocurre durante el tercer año y antes del último, se nombrará a quien concluya el periodo; y si sucede en el último año, la suplencia se dará conforme a lo previsto por ministerio de ley.

Mientras se lleva a cabo el proceso de designación, la Ley Orgánica de la Fiscalía General señala que, de manera inmediata, el Subfiscal General asumirá las funciones hasta que el Congreso nombre a la persona encargada del despacho. Esta designación provisional deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días naturales, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, previo dictamen de las comisiones correspondientes.

El marco jurídico vigente busca asegurar que la designación del Fiscal General del Estado se realice bajo principios de legalidad, certeza y control democrático, aun en escenarios de ausencia definitiva del titular del cargo.

No existe hasta ahora un nombramiento formal de Heredia como Fiscal General, y los rumores sobre una designación directa sin seguir el procedimiento constitucional han sido clasificados como información errónea o prematura. ?

La confusión se produce en un contexto de transición, en el que el actual Fiscal General podría separarse del cargo antes de concluir su periodo, y en el que la figura de la Subfiscal ha ganado visibilidad entre sectores políticos y sociales.

Aun así, el procedimiento para seleccionar al próximo Fiscal General debe respetar los tiempos, etapas y mayorías calificadas establecidas por la ley.

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Comentarios

La Proxima Veytia

2025-12-21 11:51:10

Así Empezo Y Ya Ven Como Termino, Diputados Hagan Su Trabajo A Favor De Los Nayaritas Y No A Favor De Sus Bolsillos.

Ay, que güeva -¿legalidad?

2025-12-21 18:10:31

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la Fiscalía General de la República, El Fiscal General de la República solo puede renunciar por "causa grave"; sin embargo, el corrupto, servil, senil, bueno pa´nada que nos heredó el Pejendejo dizque renunció por que la Vicepresidenta le ofreció una embajada. ¿Legadidad?, no mamhen.

J

2025-12-21 18:11:26

y en cuanto "independencia", mejor ni hablamos.

!Guau, guau, guauuu!

2025-12-21 18:38:12

Oye ACOSADOR DE LA PRESIDENTA asqueroso ladrador OPOSITOR TRAIDOR A LA PATRIA Y REEMBUSTERO entonces hay que tenerlos ahí indefinidamente, nomás porque, según tú, no hay causa grave y porque, según tú, le ofrecieron una embajada y porque, según tú, el que renunció es: corrupto, servil, senil, bueno pa´nada, lo que entonces si justicaria una causa grave para que haya renunciado qué noo!!!?

anonimo65

2025-12-22 13:14:13

pues ahique ver que resultados nos da la nueva fiscal

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