Por Cesar Fragoso/El Sol de Nayarit
Dentro de la Ley Federal del Trabajo se establece un capítulo del empleo de menores, donde se hacen planteamientos muy estrictos de cuáles son los pequeños trabajadores, así como el tipo de actividad que pueden o no realizar, a partir de los 16 años en adelante, expresó la Procuradora de la Defensa del Trabajo, Gladis Ruiz Tiznado.
Señaló que hasta los 16 años son considerados menores de edad, por lo que hay ciertas actividades que pueden realizar y otras no, como lo es trabajar en establecimientos donde se ponga en riesgo la salud y la vida de los menores, o también que se ponga en riesgo las buenas costumbres o moral, como lo son los centros nocturnos, donde haya venta de alcohol y sobre todo en donde exista maquinaria que pueda generar la propia muerte del infante.
Hay algunas actividades que los menores realizan, pero es eso, actividades, no es un trabajo, una de las situaciones más frecuentes es lo que conocemos como cerillitos, y no únicamente en los menores, han venido también personas adultas que cuentan con esta oportunidad de realizar la actividad, porque no existe relación laboral, porque para exista cierta relación debe de haber ciertas características que ellos no reúnen.
En dicho caso, Ruíz Tiznao resaltó la necesidad de la adecuación de esta situación en la Ley Federal del Trabajo, porque mientras tanto dijo, no podrán intervenir.
Es una tarea que tienen los Diputados Federales y Senadores, regular por supuesto lo que sea necesario en esa materia, mientras tanto la Procuraduría en representación de los derechos laborales, no le quede otra que seguir representando a quienes si son trabajadores, y en el caso contrario de quienes no lo son pues decirles que no es la instancia correspondiente, hasta mientras no exista el marco jurídico que los contemple como trabajadores en activo.
Comentarios