* Las quemas agropecuarias continúan siendo la principal causa de incendios. A la fecha se tienen registrados 115 incendios y 3 mil 425 has afectadas
S. Araceli R. Beltrán/El Sol de Nayarit
La Comisión Nacional Forestal advierte que las lluvias que se registraron en el estado de Nayarit durante el pasado fin de semana no disminuyen el riesgo de incendios forestales ya que según el reporte meteorológico de la Comisión Nacional del agua, se incrementa la entrada de aire húmedo y se mantendrán lluvias dispersas, nublados dispersos y vientos de moderada intensidad, pero continuaran registrándose temperaturas altas.
La CONAFOR informa que las precipitaciones no han sido de la intensidad necesaria para mitigar el peligro de incendios, por lo que se exhorta a la población a no hacer uso del fuego. En caso de que se vean obligados por sus actividades productivas apegarse al reglamento de la NORMA OFICIAL MEXICANA 015 de la Semarnat-Sagarpa. Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.
La causa principal de los incendios forestales en México son las actividades agropecuarias. La población ha utilizado el fuego a lo largo de varias generaciones para hacer limpia, cosecha, control de plagas, etc. En muchas ocasiones, las quemas no son supervisadas, lo que ocasiona que sean el origen de incendios forestales que pudieron haberse evitado con mejor conocimiento técnico y precaución.
Entre los puntos principales la NORMA 015 establece lo siguiente:
Las personas que pretendan hacer uso del fuego, con excepción de fogatas, deberán presentar un Aviso de Uso del Fuego a la autoridad municipal, entregando una copia a la autoridad agraria correspondiente.
Sólo se podrá hacer uso del fuego, cuando no existan incendios forestales en un radio de 10 km. El usuario deberá constatar esto por sí mismo o informarse con la autoridad municipal correspondiente o las instituciones competente más cercanas.
Se podrá hacer uso del fuego en un terreno, siempre y cuando no se realicen quemas simultáneas en terrenos vecinos.
Al hacer uso del fuego, el usuario deberá detectar, combatir y extinguir los focos secundarios que se puedan generar durante la quema.
El usuario deberá tomar las medidas de seguridad establecidas en el Anexo Técnico de la Norma, a fin de evitar accidentes derivados de la quema.
Sí el siniestro supera la capacidad operativa de la autoridad local, ésta deberá acudir a la instancia estatal correspondiente.
En caso de resultar insuficiente la autoridad estatal procederá a informar a la CONAFOR, la cual actuará de acuerdo con los programas, procedimientos respectivos y el sistema de manejo de emergencias.
No se deberá utilizar, bajo ninguna circunstancia, el fuego con fines cinegéticos o para provocar la dispersión y salida de animales silvestres de su hábitat, madrigueras o refugios con el propósito de darles captura o muerte.
Finalmente se informa que al día de hoy se tienen registrados 113 incendios forestales con una superficie afectada de 3 mil 425 hectáreas.
Comentarios