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La Trigésima Legislatura

Se incorpora el delito de Fraude Especial a favor de los productores del campo

* La reforma aprobada protegerá el patrimonio privado de los campesinos

René Órnelas/El Sol de Nayarit

Miércoles, 14 de Noviembre del 2012. 3:49:25 pm

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Con el firme propósito de legislar a favor del sector campesino, en Sesión Pública Ordinaria los integrantes de la Trigésima Legislatura, que preside el diputado Armando García Jiménez, aprobaron por unanimidad el decreto que reforma la fracción XVI del artículo 369 del Código Penal para el Estado de Nayarit, en materia de defraudación especial a productores rurales.

Con la aprobación de esta de reforma, presentada por el diputado y Presidente de Comisión de Asuntos Agropecuarios, Forestales y Mineros, Víctor Eloy Jiménez Partida, los ciudadanos tendrán mayor certeza jurídica de que las operaciones rurales privadas que se desarrollen en la entidad sean lícitas, justas y fiables en términos legales; lo que abonará a la protección del patrimonio privado de los campesinos y a mantener el equilibrio y justicia social de las familias nayaritas.

Ante esta fuerte problemática que aqueja a los productores en todo el Estado de Nayarit; los representantes populares nayaritas hicieron suya esta demanda social; coloquialmente conocidas como “coyotaje”; práctica criminal de la cual las personas que lo realizan obtienen del productor su cosecha por medio del engaño, a través del compromiso falso de pagar al contado, o en un plazo determinado el producto.

Por esta conducta del coyotaje, los productores campesinos se ven afectados en su patrimonio de manera irremediable e irreparable; por lo que es indispensable proteger las operaciones comerciales de los productores nayaritas con el auxilio del derecho penal del Estado en su artículo 369 fracción XVI; en el que se tipifica de forma más autónoma y eficaz, el fraude específico que sufren gran parte de los productores agropecuarios nayaritas.

La reforma aprobada señala; que el que habiéndose obligado con otro de manera verbal o escrita, a la comercialización primaria de productos agropecuarios, pesqueros o forestales, y utilizando engaños, artificios o maquinaciones, después de recibida la cosa pactada, incumpla con la obligación del pago en los términos fijados, siendo aplicable lo previsto por el artículo 356 de este Código Penal.

En suma, con este nueva disposición legal en el marco jurídico local, las diputadas y diputados en su Trigésima Legislatura, otorgan seguridad al campesino para que logre desarrollo en su patrimonio familiar; una vida plena, de creación, crecimiento y bienestar; con la visión de que las labores prioritarias del Estado incluyen el hacer respetar los contratos y administrar justicia de forma independiente e imparcial, evitando que se deje abierta la posibilidad de que sean los intermediarios del mercado quienes equilibren las relaciones económicas a todos sus niveles.

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