
*Es contrario a norma que lo limita al 10%, falló al resolver queja contra código electoral de Aguascalientes.
Agencia/El Sol de Nayarit
A pesar de que no hay una disposición expresa en la Constitución sobre el límite de aportaciones que pueden hacer los simpatizantes, militantes y candidatos a las campañas políticas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 59, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes que establecía que los partidos políticos podían recibir aportaciones de su militancia, en dinero o especie, hasta por 25 por ciento del monto establecido como tope de campaña para la elección de gobernador.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de diversos artículos del código electoral de esa entidad, el pleno resolvió -con el voto en contra de José Ramón Cossío y Fernando Franco-, que el artículo referido es contrario al Artículo 116 Constitucional, fracción IV, inciso h, que establece un 10 por ciento por ese mismo concepto.
Al explicar su voto, Franco dijo que era erróneo que el pleno aglutinara bajo el concepto de simpatizante todas las categorías, ya que los simpatizantes, militantes y candidatos son grupos de personas diferenciados, tienen tratamientos diferenciados, y la Constitución no hace una identificación, una orientación o una sugerencia sobre los límites a aportaciones de dichos grupos.
Recordó que la reforma al Artículo 41 Constitucional estableció únicamente que se privilegie el financiamiento público sobre el privado, pero además, no es una disposición que obligue a los estados, puesto que la norma se refiere a los partidos políticos nacionales.
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