
*Con esta acción la Soberanía Popular consolida el estado de derecho que debe prevalecer en la entidad
Carlos Rentería/El Sol de Nayarit
En Sesión Pública Ordinaria de las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Legislatura, que preside el diputado Armando García Jiménez, aprobaron por unanimidad la reforma a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, por medio de la cual se derogó el párrafo último del artículo 52.
Esta reforma resuelta por la Asamblea Legislativa el pasado jueves, tuvo como origen la iniciativa presentada por la Diputada Leonor Naya Mercado, la cual se sustentó en la controversia constitucional promovida por H. Ayuntamiento Constitucional de San Blas Nayarit, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de octubre del año 2007, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad.
En dicha controversia se solicitó la invalidez de diversos numerales entre estos el artículo 52 último párrafo de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit aprobados mediante enmienda publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 1º de septiembre de 2007.
En tal tenor, el alto Tribunal de Justicia del país, al avocarse al estudio de la controversia constitucional 81/ 2007, resolvió el 2 de octubre de 2012 en sesión plenaria, la invalidez del artículo 52 párrafo último de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
Los argumentos para llegar a dicha resolución se refirió en que el párrafo último del artículo 52 de la Ley estatal, en los términos en que se encontraba redactado rompía con la congruencia y la coordinación que debe prevalecer entre los instrumentos de planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, al abrir la posibilidad para que los Ayuntamientos pudieran aprobar Planes Parciales de Desarrollo Urbano y de Urbanización, cuando existan contradicciones con los instrumentos de planeación de nivel superior.
Señalándose que se estaba en presencia de una clara vulneración al marco legal normativo de la planeación del desarrollo urbano que establece el artículo 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política Federal y la Ley General de Asentamientos Humanos.
No obstante que la declaración de invalidez del párrafo último del artículo 52 de la norma estatal solo tenía efectos con respecto al municipio de San Blas, Nayarit, que fue quien promovió la controversia constitucional 81/ 2007, al estar en presencia de un numeral declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Trigésima Legislatura acordó su derogación pues se trataba de un precepto que lejos de contribuir a alcanzar las finalidades establecidas por la Ley Estatal, violaba la concurrencia, coordinación y congruencia que debe regir en materia de asentamientos humanos.
Con esta acción se da un mensaje claro a la ciudadanía que en esta representación popular, permanece atenta a los criterios vertidos por el máximo órgano de control constitucional, abonando a la consolidación del estado de derecho.
Comentarios
Invitado
2012-12-08 07:35:11
CARLOS SIQUIERA DANOS UN ADELANTO AL RESPECTO DE LO QUE SE TRATA YA QUE LO PONES COMO NOTA GENERALIZADA O COMO QUE LEY O DISPOSICION LO BUSCAMOS PARA ENTERARNOS, GRACIAS.
Invitado
2012-12-08 09:05:48
ESTE HIJO DE LA CH. I N GA DA DE ARMANDO GARCIA ES UNO DE LOS COMPLICES DEL NEY QUE MAS ROBO Y QUE TIENE EN LA MISERIA A LOS CAMPESINOS , ADEMAS DE SER HOMOSEXUAL COMO PEDRO ANTONIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA . GOBIERNO DE RATEROS YA SE LE LLEGARA SU HORA RATEROS