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Paternidad biológica no garantiza la patria potestad de menor: SCJN

*"No es un principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección" respecto de un niño desamparado, determinó la Corte al negar la entrega de la custodia a los abuelos de un infante.

Agencia/El Sol de Nayarit

Miércoles, 16 de Enero del 2013. 8:10:36 pm

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En un asunto sin precedentes, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negarle la guardia y patria potestad a los abuelos de un menor, el cual permanecerá bajo los cuidados del DIF del estado de México.

Los ministros señalaron que el ser padre o abuelo biológico no garantiza la obtención automática de la patria potestad de un menor, aún y cuando el niño deba permanecer bajo la tutela de una institución oficial. Es decir que, “el derecho de los padres biológicos o los ascendentes no es un principio absoluto, cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado”.

El fin que debe atenderse de forma preferente, es el interés superior del menor, dictaminó el máximo tribunal.

De acuerdo con el expediente, el caso “tiene que ver con la tragedia del menor, el cual fue abandonado al nacer en un lote baldío por su madre”, quien posteriormente fue sentenciada por el delito de “abandono de incapaz”.

Después de siete meses de que las autoridades hicieron del conocimiento de los abuelos maternos y paternos que el niño se encontraba bajo la custodia oficial, los padres de la joven iniciaron un juicio para obtener la custodia del menor, la cuales fue concedida.

Sin embargo, el DIF apeló la decisión luego de obtener datos, exámenes periciales sicológicos, pruebas genéticas, testimonios “y en especial el patente desinterés hacia el menor” por parte de sus abuelos.

Un tribunal de lo familiar en el Estado de México resolvió la apelación y consideró que la pretensión de quedarse con el menor no era para buscar lo mejor para éste, sino con el fin de “justificar la actuación de su hija”.

Los abuelos apelaron y un tribunal federal ratificó la decisión con el argumento de que la sentencia se justificaba por “el interés superior del niño”.

La Corte resolvió que no era viable regresar el menor al hogar de sus abuelos, porque ello empeoraría “la ya dramática situación del niño”, además de que el mismo domicilio vive la madre, quien no ha mostrado ningún interés en su custodia.

Con el voto en contra de la ministra Olga Sánchez Cordero, sus compañeros José Ramón Cossío (ministro instructor), Jorge Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena negaron el amparo a los abuelos maternos al considerar que “la patria potestad se encomienda a padres y ascendentes en beneficio de los hijos o nietos, está dirigido a la protección, educación y formación integral del niño.

Pero que al mismo tiempo, para garantizar precisamente que prevalezca el interés superior del menor, “se acentúa la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de los derechos constitucionales de los niños”.

La sala determinó que “cualquier cuestión familiar suscitada en el marco de las relacione de patria potestad y por extensión, todo conflicto o situación en que intervengan menores, debe valorarse el beneficio del menor como interés prevalente”.

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