* Se considera un duro revés a Ney González.
Redacción/El Sol de Nayarit
El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación echó abajo las recientes reformas electorales aprobadas por el Congreso Local.
Estas polémicas reformas realizadas hace apenas unos días, fueron impugnadas por los partidos políticos de Acción Nacional, del PRD y de Convergencia.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto legislativo por medio del cual el Congreso de Nayarit reformó diversos artículos de la Constitución de la entidad, en materia electoral, toda vez que careció de las formalidades esenciales del procedimiento legislativo.
Los ministros indicaron que el Congreso local debe constatar la existencia fehaciente, de un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los veinte ayuntamientos que integran el Estado, porque ocho de las actas municipales no son considerados votos válidos.
Además, el Congreso de la entidad tiene la obligación de asegurarse de que ha obtenido la anuencia indubitable de 14 o más ayuntamientos para que esté en aptitud de emitir la correspondiente declaratoria de aprobación de las reformas constitucionales locales.
Esto le exige, indicaron los ministros, verificar la regularidad del procedimiento que se siguió para la emisión de todos y cada uno de los votos de los ayuntamientos, ya que solamente de esta manera es posible llegar a la convicción plena de que las modificaciones constitucionales locales cuenten con el respaldo del número de ayuntamientos que su máximo ordenamiento local requiere.
Así, el Alto Tribunal resolvió tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, por medio de las cuales impugnaron la constitucionalidad del decreto por el que se reforman los artículos 27, fracción II, 29, 47, fracción XVII, 62, fracción III, 109, fracción IV y 135, apartado B en sus fracciones I, II y IV y apartado C en su párrafo segundo; y se adiciona un párrafo último al artículo 91 y una fracción III al artículo 27 de la Constitución Política de Nayarit, aprobado por el Congreso local.
Los ministros precisaron que la declaración de invalidez del citado decreto, no prejuzga sobre la constitucionalidad de las normas aprobadas por el Congreso de Nayarit, ni constituye impedimento para que los ayuntamientos emitan el voto que les corresponde y, en su momento, la legislatura local haga el cómputo de aprobación o desaprobación de la reforma constitucional.
Sin duda alguna, la determinación de los ministros del máximo tribunal de México, es un duro golpe para el mandatario nayarita, pues deja en claro que el proceso de las reformas electorales aprobadas en el Congreso local, se realizaron sin la formalidad y sin el proceso legal necesario.
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