* Aunque existe renuencia su uso es una obligatoriedad de la ley fiscal: Ortiz Mena.
Por Emerson Leao/El Sol de Nayarit
De acuerdo con Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena encargado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) hasta los primeros días de julio de este año, cerca de 12 mil empresas micro, pequeñas y medianas (MIPyMES) ya adoptaron el modelo de facturación electrónica.
Aunque la cifra parece importante, representa menos del 1% de las empresas en este sector que superan los 3 millones, colocándolas en una posición de rezago, aún cuando, dependiendo del volumen de transacciones, pueden alcanzar ahorros, por concepto de administración, recepción, almacenaje, búsqueda, firma, devolución, pago y envío de facturas, de entre el 40% y el 80%.
Ortiz Mena señaló que la factura electrónica en México es la representación de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD), que está apegado a los estándares definidos por el SAT en el Anexo 20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos.
Cada factura electrónica emitida tiene un sello digital (Firma Electrónica Avanzada) que corrobora su origen y le da validez ante el SAT, una cadena original que funciona como un resumen del contenido de la factura, y un folio que indica el número de la transacción.
Explico que para poder emitir facturas electrónicas, la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico (AMECE) identifica tres opciones: 1. Modelo Simple (a través de un tercero autorizado). 2. Modelo intermedio (software en la empresa). 3. Modelo automatizado (emisión y preparación para receptor).
No sólo las empresas deberán sujetarse a la disposición que vuelve obligatorios los Comprobantes Fiscales Digitales en transacciones mayores a 2 mil pesos a partir de enero de 2011, profesionales como abogados, médicos y contadores, que trabajan bajo el esquema de honorarios también deberán utilizar este modelo. Otros documentos que sufren cambios son Carta Porte, Nota de Crédito, Nota de Cargo, Recibo de Arrendamiento y Recibo de donativo.
Recientemente y para llevar a cabo una transición gradual y ordenada hacia la Factura Electrónica, se dio a conocer que aquellos contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos, podrán seguir usándolos hasta que se agote su vigencia por dos años, concluyó.
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