Acceder a la Guía

Amantes ya podrán pedir pensión en Coahuila

Redacción/El Sol de Nayarit

Miércoles, 2 de Noviembre del 2016. 3:44:24 pm

Letra más grande

La nueva Ley para la Familia, que este martes entró en vigor en Coahuila, obliga a pagar pensión alimenticia a la pareja estable fuera del matrimonio, es decir, a los llamados “amantes”.

Así lo establece el citado ordenamiento que fue aprobado por el Congreso de dicho estado en noviembre del 2015 y en cuyos artículos transitorios se establece que la fecha límite para que entre en vigor en toda la entidad es el 31 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 284 de la Ley para la Familia de Coahuila, los “amantes” tendrán derecho a la pensión alimenticia una vez que cese la relación y carezca de ingresos para su sostenimiento.

Por el momento, esta nueva Ley para la Familia ya se encuentra en funcionamiento en los distritos judiciales de Sabinas, Piedras Negras, Acuña y Monclova.

De acuerdo con el calendario del Consejo de la Judicatura, en San Pedro de las Colonias y en Parras de la Fuente debe de iniciar operaciones antes del 30 de noviembre, mientras que para Saltillo y Torreón la fecha límite es el 31 de diciembre.

Según lo reportado por el diario Vanguardia, este nuevo modelo de justicia familiar de Coahuila contempla que cuando una persona casada tenga una relación adicional, fuera del matrimonio, tiene la obligación de otorgarle pensión alimenticia a esta pareja siempre y cuando dicha relación se base en la “afectividad”, sea de convivencia estable y se acredite la dependencia económica.

En este proceso serán importantes testigos, fotografías, mensajes o cualquier medio de prueba que pueda acreditar que existió esta relación, las cuales serán presentadas ante la autoridad para que el Juez conozca la verdad.

El tiempo en que se debe de dar la pensión debe de ser igual al que haya durado la relación y la obligación se extingue cuando la persona que recibe se encuentre con una pareja estable.



El Sol de Nayarit en Facebook:

Danos un voto de confianza y oprime este botón para mantenerte al tanto de cada actualización.

Comentarios

d

2016-11-02 16:23:14

QUE RICO.

fongchoya

2016-11-02 16:29:35

Ay nooo alistate Chago allaaaa en el tigre que te voy a demandar y me vas a mantener. Este bombon te saldra caro. Ay nooo

Ussss

2016-11-02 17:43:30

En la moder compa de por si no alcanza para nada la lana, segun para echar un paliacate fuera del nistenco ahora tengo que darle hasta que se muera la huila no mejor me la jalo y ahí muere, yo lo hacia para solventar en algo la calentura de algunas viejas pero siendo así mejor que adquieran un consolador al fin que los hay de distintos tamaños y gruesor.

invitado

2016-11-02 19:27:04

Que atrazados están en Coauhuila, los diputados del congreso estatal están Muy rezagados en las leyes que rigen en este país, Ya hace mucho tiempo las leyes correspondientes otorgan la llamada pension alimenticias a la PAREJA, que demuestre la convvencia, la existencia de hijos, y demás y le llama RELACION EN CONCUBINATO, y estos ignorantes cerreros del norte creen que están aportando el hilo negro a la constitución.Lease Amasiato, Concubinato, es una relación, amantes es un seudónimo de lo mismo.y muy parecido a una relación matrimonialpongase a estudiar para no parecer recuas con zapatos, amarillistas nada mas

2016-11-03 09:47:35

No digas nada invitado concubinato es una figura que desconoces, lee y luego abre el hocico como un caimán
bdj

LITIGANTE

2016-11-03 12:06:20

CONCUBINATO.- se crea cuando una dos personas de diferente sexo cohabitan bajo el mismo techo como pareja durante un tiempo mayor a 5 años sin estar casados o tiempo menor cuando existen hijos. En es te caso es algo similar al divorcio cuando la mujer se a dedicado a las labores del hogar tiene derecho a exigir pensión ya que demuestra que durante el matrimonio no desarrollo ninguna actividad económica por dedicarse al hogar...

PARA LITIGANTE

2016-11-03 12:28:54

HAY QUE ESTAR ACTUALIZADO, CHECA LA REFORMA A NUESTRO CODIGO CIVIL

(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2015)

Artículo 2749.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los DOS AÑOS que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo ninguno de ellos heredará.


Agrega un Comentario
Nombre:
Cometario:
Nota.- Se recomienda discreción a la hora de vertir un comentario ya que todo lo que se escriba se publicará sin edición, restricción o censura alguna.
El Sol de Nayarit se reserva el derecho de eliminar algún comentario que considere difamatorio o que pudiera ser ofensivo para alguna persona, así como también se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario amenazante, intimidatorio o que pretenda difundir temor o inestabilidad social.