Redacción/El Sol de Nayarit
En sentencia de fecha 26 de enero de 2011, los magistrados la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron por unanimidad desechar el Juicio de Revisión Constitucional Electoral expediente SUP-JRC-425/2010, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, así como los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano presentados por los cc. Roberto Milton Rubio Pulido, Raquel Carolina Velarde Saizar y María Lilián Vázquez Méndez, respectivamente.
La Sala Superior estimó desechar las demandas bajo el argumento de que la publicación del decreto de fecha 4 de diciembre de 2010, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, es un medio idóneo y eficaz para hacer del conocimiento de los interesados la decisión final que adoptó el Congreso del Estado, para resolver la designación y/o ratificación de los consejeros integrantes del Consejo Local Electoral.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que los demandantes, debieron interponer sus demandas dentro de los 4 días posteriores al día en que haya surtido efectos la publicación del decreto, término que comenzó a contar el 7 de diciembre de 2010 y concluyó el 10 de diciembre del mismo año, según lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Cabe señalar que el argumento utilizado por la Sala Superior, fue coincidente con una de las líneas de argumentación sostenida por el Congreso del Estado, en el sentido de computar los plazos para interposición de los medios de impugnación, tomando como referencia la publicación del decreto que ratificó y/o designó a los actuales consejeros Electorales.
En conclusión las cuatro demandas aludidas fueron desechadas por haber sido interpuestas de forma extemporánea, según lo establecido por la Ley aplicable a la materia.
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