* También aprueban el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tepic.
Por Ale Martínez/El Sol de Nayarit
Con el propósito de establecer sanciones más severas a los miembros activos y ex elementos de corporaciones policíacas públicas y privadas del estado de Nayarit, que hayan participado en la comisión de delitos, este martes -en Sesión Pública Ordinaria-, los integrantes de la XXIX Legislatura, aprobaron la iniciativa presentada por los diputados coordinadores de los grupos parlamentarios, en la que se adiciona el artículo 71 D al Código Penal para el estado de Nayarit.
Con la aprobación de esta adición al artículo 71 se contempla aplicar penas y sanciones más severas -aumentará en una mitad, de acuerdo al delito que corresponda-, así como será impuesta la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Los delitos a los que será aplicable esta medida son: contra el orden constitucional del estado y su integridad territorial, conspiración, rebelión, sedición y otros desordenes públicos, terrorismo, evasión de presos, armas prohibidas, asociaciones delictuosas, delitos de tránsito, ultraje a insignias públicas, corrupción y prostitución de menores incapaces, lenocinio, revelación de secretos, ejercicio indebido de funciones, abuso de autoridad, intimidación y tortura, coalición de servidores públicos, tráfico de influencias, cohecho, peculado, delitos cometidos en la custodia de documentos.
De igual forma, se contempla la sanción para los delitos de enriquecimiento ilícito, falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a la autoridad, usurpación de funciones públicas, uso indebido de condecoraciones, insignias, distintivos o informes; hostigamiento o acoso sexual, sustracción y tráfico de infantes, amenazas, chantaje, allanamiento de morada, asalto, privación ilegal de la libertad, secuestro o plagio, desaparición forzada de personas, trata de personas, lesiones, homicidio, robo, abigeato, abuso de confianza, encubrimiento.
Cabe señalar que el tiempo que debe mediar entre la comisión de delito y la separación del cargo no debe ser indefinido, por lo que atendiendo al término establecido por la ley penal para la extinción de los antecedentes penales, se considera providente el establecimiento de un término de cinco años.
Es importante mencionar que en entidades como Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Durango, Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, y Morelos, entre otros, se prevé agravar las penalidades cuando se incurra en el supuesto; en si coinciden en que ante la gravedad de este tipo de delitos debe reaccionarse firmemente para combatir la ilegalidad de manera enérgica.
Comentarios