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Regulados, debates no organizados por autoridades administrativas electorales

Redacción/El Sol de Nayarit

Lunes, 22 de Mayo del 2017. 2:37:30 pm

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La reforma electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de febrero de 2014, incorporó la obligación institucional de organizar debates, tanto en el caso de las elecciones federales como las locales. Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ordena en su artículo 218 abre la posibilidad de que los medios de comunicación organicen debates entre candidatos, siempre y cuando se atengan a los requisitos siguientes: comunicar al IEEN sobre la organización del debate, que participen por lo menos dos candidatos y que se establezcan condiciones de equidad en el formato.

Por su parte, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Sección Sexta, "Debates no organizados por autoridades administrativas electorales"), señala en el numeral 1 del artículo 314, que "Los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil, así como por cualquier otra persona física o moral que desee hacerlo, podrán organizar debates con motivo de los procesos electorales, sin que para ello resulte indispensable la colaboración del Instituto".

El numeral 3 del citado dispositivo reglamentario, precisa que "El o los organizadores del debate deberán informar al Secretario Ejecutivo del Instituto, en caso de debates entre los candidatos a Presidente de la República; al consejo local que corresponda, en caso de debates entre los candidatos a senador; al consejo distrital respectivo, para el caso de debates entre los candidatos a diputados federales, o al OPL que corresponda, para el caso de debates en el ámbito de elecciones locales, los detalles de su realización, el formato y tiempos de intervención acordados, la fecha para la celebración, el lugar, el nombre de la persona o personas que actuarán como moderadores y los temas a tratar. Lo anterior, hasta tres días antes de la fecha propuesta para la celebración del debate".

Otras reglas que determinan los términos en los que se pueden realizar debates no organizados por autoridades electorales son las que se desprenden del artículo 218 (numeral 6) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 314 (numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y del artículo 309 (numeral 2) del Reglamento de Elecciones del INE.

En ese orden de ideas, el Consejo Empresarial de Nayarit, el día 10 de mayo de 2017 dio aviso a este organismo público local electoral sobre la organización de un debate entre los candidatos a la gubernatura del estado, mismo que se realizará el 22 de mayo del año en curso. De la misma manera, el organismo empresarial entregó copias de los acuses de recibo de las invitaciones formuladas a todos los candidatos a la gubernatura del estado.

Dicho organismo solicitó el apoyo del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, con la finalidad de garantizar condiciones de equidad y legalidad en el desarrollo del encuentro de los candidatos a la gubernatura del estado. En ese sentido, este organismo público local electoral ha brindado la asesoría que le ha sido solicitada por el organismo empresarial y se ha brindado orientación a quien la ha solicitado oportunamente.

La orientación y asesoría que se ha brindado al Consejo Empresarial por parte del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, se restringe solamente para que se cumpla con lo que la normativa establece en el caso. Este Instituto se deslinda del debate organizado por el organismo empresarial al que institucionalmente se le ha brindado la asesoría y orientación para que cumpla con lo que ordena la legislación en la materia.

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