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Ya pueden tramitarse ante la Sala Constitucional-Electoral amparos indirectos

*Histórica resolución del pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado

Por: Yaret Soltero/El Sol de Nayarit

Martes, 8 de Marzo del 2011. 5:52:46 pm

Letra más grande

El pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado tomó en forma unánime un acuerdo que expresamente le permitirá conocer y resolver, por la vía de la competencia concurrente y a través de la Sala Constitucional-Electoral, las demandas de amparo indirecto que se presenten por considerar que alguno de los juzgados de primera instancia ha violado las garantías constitucionales.

En sesión pública extraordinaria presidida por el magistrado Pedro Antonio Enríquez Soto, el pleno del TSJ resolvió adicionar el punto Segundo de su Acuerdo General 01/2010 por el que se determina la integración, funcionamiento y competencia de las salas colegiadas y unitarias, a fin de que la Sala Constitucional-Electoral se considere superior jerárquico para conocer y resolver los juicios de amparo que en vía de jurisdicción concurrente sean interpuestos al tenor de lo dispuesto en el artículo 107, Fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 37 de la Ley de Amparo, por violación a las garantías contenidas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución federal.

Cabe señalar que dichos ordenamientos prevén que el gobernado puede optar, para la defensa de sus garantías constitucionales, entre presentar su demanda de amparo ante el superior jerárquico de la autoridad responsable o ante el juez de Distrito. Y como autoridad responsable en la jurisdicción local se considera particularmente a los jueces de primera instancia.

En los considerandos de la mencionada resolución unánime se especifica que el pleno del Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de sus facultades, puede encomendar a la Sala Constitucional-Electoral el conocimiento de las demandas de amparo que se presenten en jurisdicción concurrente, por tratarse esta atribución de un medio de control constitucional, haciéndolo compatible con la competencia de la referida sala, por ser un órgano especializado en la materia.
Conforme a dicha resolución, el secretario de acuerdos de la Sala Constitucional-Electoral dará trámite a los amparos que corresponda, de conformidad con la competencia y materia asignadas.

Es de señalar que la mencionada adición entró en vigor al ser aprobada y de un momento a otro se publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

En la misma sesión y como producto del mencionado acuerdo unánime, el pleno del TSJ determinó la legal competencia de la Sala Constitucional-Electoral para conocer y resolver del juicio de amparo indirecto que, en vía de jurisdicción concurrente, presentó el defensor particular de un procesado contra actos del juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal con residencia en Tepic, Nayarit, el 16 de febrero de 2011. Previamente, dicha sala había pronunciado una determinación de incompetencia en relación con el caso que le turnó la Primera Sala Unitaria del Tribunal Superior, a quien originalmente se presentó la demanda de juicio de amparo.

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