* Aparentemente las autoridades dedicadas a la protección del medio ambiente no ven o si lo ven se hacen de la vista gorda: Naya Barba.
Por Cesar Fragoso/El Sol de Nayarit
El Presidente del Partido Verde Ecologista de México en Nayarit, Javier Naya Barba, el día de ayer en puto de las 10 de la mañana, presentó ante la Procuraduría General de Justicia (PGR) y la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA), una denuncia relativa al daño que se le está haciendo al Río Mololoa por descargas clandestinas de aguas residuales al mismo.
Del mismo modo el líder partidista hizo del conocimiento de la Procuraduría de Justicia del Estado de Nayarit, a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) sobre dicho asunto, el cual resaltó es de interés social por ser un espacio que muchas familias frecuentan para caminar, y en lugar de disfrutar de la naturaleza y un agua cristalina, lo que se respira a todo lo largo del río son malos olores por el desecho de aguas negras.
Aunque son muchos los puntos dónde suele ocurrir esta situación que a aparentemente las autoridades dedicadas a la protección del medio ambiente no ven o si lo ven se hacen de la vista gorda, la denuncia señala una parte de la zona oriente dónde se ubican los fraccionamientos Villas de la Cantera, Villas del Molino, el Fraccionamiento Molinos del Rey, Fraccionamiento del SUTSEM, 21 de mayo, de dichos asentamientos las aguas sucias que se generan en los correspondientes hogares se van directamente al Río Mololoa.
Por lo tanto, resaltó Naya Barba, la denuncia es para las descargas de aguas negras del Fraccionamiento Villas del Parque que se ubica por el boulevard Colosio a la altura del Parque Metropolitano, y la Unidad Ambulatoria del IMSS.
Es ahí donde los registros existentes están saturados, lo que da origen al desbordamiento de las aguas negras al río. Es en este sentido que la ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit en su dispositivo 146 fracción IV, señala que las aguas residuales de origen urbano deben de recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las del Subsuelo, añadió.
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