* Criterio de la Sala Constitucional-Electoral puede crear jurisprudencia y ser obligatoria para autoridades
Redacción/El Sol de Nayarit
Al amparo de la nueva Ley de Control Constitucional para el Estado de Nayarit, la Sala Constitucional-Electoral del Poder Judicial resolvió este miércoles la primera cuestión o duda de constitucionalidad planteada por un ciudadano nayarita ante dicho órgano jurisdiccional, en este caso respecto de una disposición de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que el interesado consideró contraria al espíritu de la Constitución Política de nuestra entidad.
Roberto Harvey Gárate González es un servidor judicial que presentó de manera extemporánea su declaración de modificación patrimonial del ejercicio 2010 y recibió por ello una sanción estipulada en el artículo 83 fracción III de la Ley de Responsabilidades del estado; posteriormente, por estimar que dicho dispositivo es contrario al artículo 127 de la Constitución local, recurrió a la mencionada Sala, cuyos magistrados le dieron la razón y resolvieron que la referida fracción no se aplique en su perjuicio.
En su décima primera sesión pública ordinaria, presidida por el doctor Pedro Antonio Enríquez Soto, los magistrados aprobaron en forma unánime el proyecto de resolución presentado por la ponencia del magistrado Raúl Gutiérrez Agüero, en el cual se destaca que el artículo 127 constitucional prevé una sanción económica para el servidor público que incumpla las leyes sobre responsabilidades administrativas, la cual precisa deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones, lo que implica una proporcionalidad de la sanción.
Sin embargo, el artículo 83 de la Ley de Responsabilidades prevé una sanción única para el servidor público que no cumpla con la presentación oportuna de su declaración de modificación patrimonial: suspensión por quince días naturales.
De ahí que los magistrados resolvieran que es inconstitucional la disposición de la Ley de Responsabilidades y, aunque tal resolución sólo beneficia al ciudadano Roberto Harvey Gárate González, coincidieron en señalar que tal criterio puede formar jurisprudencia en términos de la Ley de Control Constitucional para el Estado de Nayarit y, en consecuencia, ser una norma obligatoria para las autoridades de nuestra entidad, entre ellas las encargadas de las funciones de contraloría.
Este tipo de decisiones son la verdadera fortaleza que tiene el Poder Judicial y particularmente la Sala Constitucional-Electoral, de ser garante de la Constitución Política del Estado, dijo el magistrado presidente, doctor Enríquez Soto.
En otros puntos del orden del día de la mencionada sesión, los magistrados de la Sala resolvieron un juicio protección de derechos político-electorales del ciudadano nayarita y la apelación de dos resoluciones del Consejo Local Electoral.
Cabe señalar que la Sala Constitucional-Electoral del Poder Judicial de Nayarit es integrada por los magistrados Pedro Antonio Enríquez Soto (presidente), Ismael González Parra, Raúl Gutiérrez Agüero, José Miguel Madero Estrada y Rafael Pérez Cárdenas.
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