* Esto en la transportación de objetos indivisibles de gran peso o volumen.
Por Cesar Fragoso/El Sol de Nayarit
Con el objetivo de establecer las especificaciones de peso, dimensiones y de seguridad de las grúas industriales y configuraciones vehiculares en las que se transportan objetos indivisibles de gran peso y volumen, por caminos y puentes de jurisdicción federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer el proyecto de Norma Oficial Mexicana denominado PROY.NOM-040-SCT-2-2008, que del mismo modo tendrá la finalidad de establecer los preceptos específicos para el tránsito de unidades piloto, grúas industriales y el transporte de objetos indivisibles de carga de hasta 90 toneladas, por las mismas vialidades.
Dicha propuesta fue elaborada a iniciativa de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar), coordinando las tareas la propia SCT y sus homólogas de Economía y Seguridad Pública Federal, así como el Instituto Mexicano del Transporte (IMT), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Instituto Politécnico Nacional (IPN) y organizaciones de transportistas y del sector privado.
Entre las disposiciones generales de dicho anteproyecto, destaca que los transportistas serán responsables de los daños que se ocasionen a los caminos, estructuras de puentes y elementos auxiliares en la transportación de objetos indivisibles de gran peso o volumen, de conformidad con lo que establecen la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Asimismo, para el traslado de grúas auxiliares y de objetos indivisibles de gran peso, los transportistas deberán contar con el equipo verificado, que debe constatar que en todos los casos los patines, semirremolques, remolques y plataformas modulares cuenten con sistema de frenos propio; especifica también los horarios en los que podrán circular las grúas industriales y combinaciones especiales que excedan las dimensiones y peso bruto vehicular establecido.
Por ello de lunes a viernes deberán de circular con luz natural, de 06:00 a 18:30 horas; en horario nocturno, de 00:00 a 06:00 horas, y el sábado de 06:00 a 14:00 horas; en los periodos vacacionales los horarios de circulación se establecerán de conformidad con las disposiciones que determine la SCT.
Para todos lo casos, se incluyen las velocidades máximas a las que podrán circular esos automotores.
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