* No se acreditaron actos anticipados de campaña como denunció el PAN
Adolfo Castro/El Sol de Nayarit
Tras un exhaustivo estudio y valoración de las pruebas aportadas por el Partido Acción Nacional en el correspondiente procedimiento administrativo especial sancionador, la Sala Constitucional-Electoral del Poder Judicial de Nayarit concluyó que no se acreditan los actos anticipados de campaña denunciados por dicho instituto político en contra de Roberto Sandoval Castañeda y, en consecuencia, confirmó el acuerdo del Consejo Local Electoral del 4 de mayo pasado, por el que se aprueba el registro de las solicitudes de inscripción de candidaturas a gobernador constitucional del estado de Nayarit, en el cual también se aprobó el registro de Sandoval Castañeda, postulado por la Coalición Nayarit nos Une.
En su décima segunda sesión pública ordinaria, celebrada en el auditorio Rey Nayar y transmitida en vivo por internet, los cinco magistrados de la Sala Constitucional-Electoral, presidida por el doctor Pedro Antonio Enríquez Soto, aprobaron en forma unánime el respectivo proyecto de resolución presentado por la ponencia del magistrado instructor, Raúl Gutiérrez Agüero.
En el mencionado proyecto se establece que tal como lo exige el procedimiento especial sancionatorio, el recurrente en este caso el PANtiene la carga de la prueba y, por tanto, debe establecer claramente el vínculo de los hechos con el candidato al que se le imputen.
Sin embargo establece la resolución de las pruebas aportadas para tal efecto por el Partido Acción Nacional no se logra desprender la existencia de actos anticipados de campaña que tengan como finalidad la difusión de plataforma electoral alguna, o que se estuviera solicitando el voto a la ciudadanía en general para ocupar un cargo de elección popular.
El agravio esgrimido por la parte actora que acusó a Roberto Sandoval Castañeda porque siendo precandidato único de la Coalición Nayarit nos Une realizó actos de precampaña, se consideró infundado por la Sala porque como se advierte de las pruebas documentales ofrecidas por la Coalición, dicho ciudadano fue oportunamente registrado y autorizado por el Consejo Local Electoral del estado como precandidato único de dicha coalición.
Y estableció que el legislador nayarita, a fin de mantener la equidad en la contienda entre todos los partidos políticos participantes, ha decidido que los candidatos únicos puedan realizar actos de precampaña y proselitismo. Lo contrario significaría que aquel candidato único, electo por su partido a través de mecanismos de selección previstos en sus normas internas, estaría impedido para darse a conocer entre los ciudadanos afiliados a su partido o simpatizantes; es decir, tendría poco qué hacer, en tanto otros institutos políticos donde se inscribieron dos o más precandidatos, sí estarían manifestándose públicamente y realizándose actos de precampaña a fin de obtener los apoyos de los militantes y simpatizantes para obtener la candidatura de sus partidos.
En su oportunidad, el magistrado ponente, Gutiérrez Agüero, reiteró que el proyecto de resolución se apegó estrictamente a la Ley Electoral del estado, lo que fue respaldado con diversos argumentos por los demás integrantes de la Sala: Ismael González Parra, José Miguel Madero Estrada y Rafael Pérez Cárdenas, así como el magistrado presidente, Enríquez Soto.
Cabe señalar que dicha resolución es susceptible de ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El mencionado acuerdo fue tomado al término de la sesión pública de este lunes, que duró tres horas y en cuyo inicio se resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita y sus correspondientes acumulados, para un total de dieciséis juicios, todos relacionados con inconformidades de miembros de la Coalición Alianza para el Cambio Verdadero con listas de candidatos a diputados o regidores de representación popular cuyo registro acordaron el pasado 3 de junio los respectivos consejos electorales; de igual forma se resolvió un recurso de apelación.
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