* Hugo Baldemar Romero, vocero de dicha asociación
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Arquidiócesis Primada de México incurrió en responsabilidad por infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), por declaraciones de su vocero, el presbítero Hugo Baldemar Romero Ascención, en el sentido de inducir el voto en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
En ese sentido, confirmó los puntos resolutivos 1º y 5º de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) con la que consideró que dicho vocero incurrió en dichas infracciones, y modificó el punto resolutivo segundo de dicha resolución.
En consecuencia, y por unanimidad de votos, se ordenó al IFE remitir el expediente a la Secretaría de Gobernación (Segob) para que, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, imponga las sanciones correspondientes a Romero Ascención y a la Arquidiócesis.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Constancio Carrasco, se establece que en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público prohíbe a éstas hacer proselitismo o propaganda en favor o en contra del partido o candidato alguno; y el Cofipe sanciona la inducción del voto, por lo que las expresiones del vocero clerical violaron la norma electoral.
Al posicionar el sentido de su voto, el magistrado Constancio Carrasco enfatizó que Romero Ascención infraccionó tanto la norma electoral como la de asociaciones religiosas. Respecto de la primera, señaló que es función del Estado proteger los valores de la materia electoral.
El magistrado Flavio Galván votó a favor del proyecto y agregó que en cuanto a la materia electoral, es el Cofipe el que regula las probables infracciones de los representantes de asociaciones religiosas.
En su oportunidad, el magistrado José Alejandro Luna recordó que la separación de Iglesia y Estado se consolidó desde la Constitución de 1917; que la figura de vocero de una institución cobra mayor relevancia al emitir opiniones, por lo que se pronunció por la responsabilidad de la Arquidiócesis y de su vocero.
El magistrado Pedro Esteban Penagos consideró que la libertad de expresión de los ministros de culto está limitada por la propia Constitución al señalar que no podrán participar en la vida electoral ni inducir el voto.
El magistrado Salvador Nava coincidió con la mayoría, y votó a favor del proyecto de sentencia.
Presidente del IFE carece de voto de calidad
La Sala Superior del TEPJF determinó que el consejero presidente del CGIFE carece de voto de calidad, luego de declarar infundada la controversia del PRD en el sentido de que dicho Consejo General omitió aprobar un proyecto de resolución en materia de fiscalización de los recursos de los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por haber recibo de manera supuestamente ilegal, aportaciones en especie consistentes en la trasmisión de spots en su favor durante el proceso electoral federal 2008-2009.
Al resolver otro recurso, el TEPJF declaró inexistente un acto jurídico supuestamente emitido por el CGIFE, relativo al procedimiento en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en contra del PVEM y Panal.
Así lo propuso la magistrada Alanis Figueroa en el proyecto de sentencia, por considerar que las resoluciones de procedimiento sancionadores son una unidad, y no puede determinarse por un lado la responsabilidad denunciada, sin emitir la sanción correspondiente.
En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 5 Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 5 juicios de revisión constitucional electoral; 11 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, que en total suman 22 medios de impugnación, así como un incidente de inejecución de sentencia. Los proyectos relativos a los recursos de apelación 74, 75 y 118 de este año fueron retirados.
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