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Integrantes de PT y Convergencia se Quedaron sin Plurinominales

* Da “Palo” Sala Regional del TRIFE a Juicios Interpuestos Contra la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit

Emerson Leao/El Sol de Nayarit

Miércoles, 20 de Julio del 2011. 7:18:37 pm

Letra más grande

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó los nueve juicios interpuestos contra la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Nayarit (SCE-TSJ) presentados por los ciudadanos Cipriano Ponce Hernández, Manuel Sánchez Romero, Luis Osvaldo Rodríguez Preciado, Sonia Quintero Partida, José de Jesús López Caro, Galdino Romero Bernal, Oscar Genaro Álvarez Osuna, Idelica Margarita Bermúdez Cruz y Guillermo Ulises Ramos, todos ellos miembros de la coalición “Alianza para el Cambio Verdadero”.

En sus demandas, los quejosos se duelen de que dicha coalición presentó la solicitud de registro de las listas municipales de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional sin cumplir con los convenios de alianza respectivos a los municipios de Bahía de Banderas, Tuxpán, Ahuacatlán, Santiago Ixcuintla y Jala, razón por la cual se presentaron ante este tribunal.

En el estudio de los casos, los Magistrados de la Sala señalaron entre otras cosas, que el registro de candidatos se da en la primera etapa del proceso electoral y que de acuerdo a la ley general del sistema de medios de impugnación en dicha materia, se debió objetar el registro ahora controvertido, dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto en cuestión.

De igual forma estimaron que de acuerdo al mandato expresado en el artículo 41 fracción seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere al sistema de medios de impugnación en lo relativo al principio de definitividad de las etapas del proceso electoral, se considera que los actos realizados en aquellas consumadas, el acto es irreparable y no hay manera de compensar a los promoventes.

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